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Qué implica la promulgación de la ley que puede limitar el ingreso y tránsito de venezolanos al Perú
El pasado miércoles 15 de febrero, a través de una publicación en el Diario Oficial El Peruano, el Congreso de la República promulgó una ley de migraciones que establece límites para el ingreso y tránsito de ciudadanos extranjeros en el Perú, como parte de medidas legislativas en favor de la seguridad ciudadana. La norma ha provocado el rechazo de algunas instituciones como la Defensoría del Pueblo.
Con la promulgación del dictamen quedaron modificados los artículos 10, 45, 61 y 63 del denominado Decreto Legislativo de Migraciones. El cambio del segundo de estos es uno de los que ha generado más controversia.
La modificación del artículo 10 señala que los extranjeros deben respetar el marco normativo vigente, “en especial en lo referido al legado histórico y cultural del Perú, al orden público, orden interno, seguridad nacional, seguridad ciudadana y las disposiciones sanitarias y ambientales”.
En tanto, el cambio del artículo 45 considera “generalidades del control migratorio e indica que “por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público y seguridad ciudadana se puede limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad y soberanía”.
Además, en la modificación al artículo 61 se establecen obligaciones para los arrendatarios de alojamientos. La norma indica que se debe exigir a los extranjeros documentos que acrediten su situación migratoria como requisito para los contratos de alquiler y el arrendatario debe informar sobre ello a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
De acuerdo a los cambios aprobados para el artículo 63, los arrendatarios que brinden alojamiento sin consignar fecha de nacimientos, nombres y apellidos completos, así como el número de documento de identidad o de viaje de sus inquilinos y no remitir estos datos a Migraciones, serán sancionados con multas.
La nueva norma establece, como disposición complementaria, que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento en un plazo no mayor a 30 días calendario.